ITP en subastas inmobiliarias: cuánto pagas en cada comunidad autónoma
← Volver al blog

ITP en subastas inmobiliarias: cuánto pagas en cada comunidad autónoma

Ganar una subasta inmobiliaria es emocionante, pero el precio de adjudicación no es el único desembolso que tendrás que afrontar. Uno de los costes más relevantes —y que muchos compradores novatos pasan por alto— es el ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este tributo grava la compraventa de inmuebles de segunda mano y se aplica también cuando adquieres un bien a través de una subasta judicial o concursal. Lo que cambia respecto a una compraventa convencional es cómo se determina la base imponible y los riesgos específicos que conlleva el entorno de las subastas. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber antes de pujar.

¿Qué es el ITP y cuándo se aplica en subastas?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones onerosas de bienes inmuebles cuando el vendedor no es un empresario o profesional actuando en el ejercicio de su actividad. En el contexto de subastas, esto incluye las subastas judiciales (derivadas de procedimientos de ejecución hipotecaria o embargos) y las subastas concursales (dentro de procedimientos de concurso de acreedores), siempre que el bien transmitido sea un inmueble usado.

Si el bien procede de una empresa en concurso que lo vendió en el marco de su actividad empresarial, podría estar sujeto a IVA en lugar de ITP. Por eso es fundamental analizar cada subasta individualmente. Plataformas como subasta360.com incluyen información sobre el tipo de procedimiento y el carácter del bien, lo que facilita esta verificación antes de presentar tu puja.

Tipos de ITP por comunidad autónoma: tabla completa

Aquí reside una de las grandes diferencias respecto a otros impuestos: el ITP no tiene un tipo único en España. Cada comunidad autónoma fija su propio tipo general, y además puede establecer tipos reducidos para determinados colectivos o usos. A continuación tienes los tipos generales vigentes en 2026:

Comunidad Autónoma Tipo general ITP Observaciones
Madrid 6% Tipo más bajo de España peninsular
Cataluña 10% Escala progresiva según precio
Valencia 10% Reducción al 8% para vivienda habitual hasta 150.000 €
Andalucía 7% Rebaja histórica desde el 8% en 2021
Galicia 10% Tipo reducido del 8% para menores de 36 años
País Vasco 4% – 7% Varía por territorio histórico (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia)
Navarra 6% Régimen foral propio
Murcia 8% Reducción al 3% para vivienda habitual de jóvenes
Castilla-La Mancha 9% Tipo reducido del 8% para familias numerosas
Castilla y León 8% Bonificación del 50% para jóvenes en zonas despobladas
Extremadura 8% Hasta el 7% en zonas rurales con condiciones específicas
Aragón 8% Tipo reducido del 5% para menores de 35 años
Asturias 8% Escala progresiva; 10% para inmuebles superiores a 300.000 €
Cantabria 10% Tipo reducido del 5% para vivienda habitual
La Rioja 7% Tipo reducido del 5% para menores de 36 años
Baleares 8% – 13% Escala progresiva; mayor carga en inmuebles de lujo
Canarias 6,5% Régimen especial; puede coexistir con IGIC en algunos casos

Como ves, la diferencia entre comunidades puede ser de hasta 7 puntos porcentuales. En un inmueble de 200.000 euros, eso supone pagar 12.000 euros en Madrid frente a 26.000 euros en Baleares (en el tramo más alto). Tenerlo en cuenta antes de pujar es fundamental para calcular la rentabilidad real de tu inversión.

La base imponible en subastas: el punto más conflictivo

En una compraventa normal, la base imponible del ITP es el precio escriturado. Pero desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria utiliza el valor de referencia catastral como base imponible mínima obligatoria para todos los inmuebles que lo tengan asignado.

¿Precio de adjudicación o valor de referencia?

La regla es sencilla pero tiene trampa: se aplica el mayor de los dos valores, el precio de adjudicación en la subasta o el valor de referencia del Catastro. Esto tiene una implicación directa en las subastas: si consigues adjudicarte un inmueble muy por debajo de su valor de mercado —algo habitual en subastas judiciales con pocas pujas—, Hacienda puede exigirte que calcules el ITP sobre el valor de referencia catastral y no sobre lo que realmente pagaste.

Ejemplo práctico: supón que te adjudicas un piso en Valencia por 80.000 euros, pero su valor de referencia catastral es 120.000 euros. Aunque solo hayas pagado 80.000 euros, tendrás que liquidar el ITP sobre 120.000 euros, lo que supone 12.000 euros en lugar de los 8.000 que habrías calculado inicialmente. Una diferencia nada despreciable.

Inmuebles sin valor de referencia catastral

No todos los inmuebles tienen valor de referencia asignado. En esos casos, la base imponible sigue siendo el mayor entre el precio de adjudicación, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración. Para inmuebles rústicos, locales comerciales, plazas de garaje independientes o propiedades en zonas con poca actualización catastral, es frecuente que el valor de referencia aún no esté disponible. Puedes comprobarlo en la Sede Electrónica del Catastro.

El riesgo de liquidaciones complementarias

Este es uno de los puntos que más sorprende a quienes se aventuran por primera vez en el mundo de las subastas. La Administración tributaria dispone de un plazo de cuatro años para comprobar que el ITP se ha liquidado correctamente. Si considera que la base imponible declarada es inferior a la que corresponde, emitirá una liquidación complementaria exigiendo la diferencia más intereses de demora.

Antes de la Ley 11/2021, las comprobaciones de valores daban lugar a numerosos recursos que los contribuyentes ganaban en los tribunales. Ahora, con el valor de referencia catastral como valor legal, impugnar es más difícil: el contribuyente debe demostrar activamente que el valor de referencia no se ajusta a la realidad del inmueble, lo que implica aportar una tasación pericial contradictoria. Este proceso puede costar entre 300 y 1.000 euros dependiendo del perito y la complejidad del inmueble.

Para evitar sorpresas, lo más recomendable es consultar el valor de referencia catastral antes de pujar, no después. Así podrás calcular el ITP máximo que podrías llegar a pagar e integrarlo en tu análisis de rentabilidad.

Reducciones y tipos especiales: vivienda habitual y jóvenes

La buena noticia es que muchas comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos que pueden suponer un ahorro significativo. Aquí te resumimos las principales bonificaciones vigentes en 2026:

Vivienda habitual

  • Valencia: 8% para vivienda habitual con precio inferior a 150.000 euros (frente al 10% general).
  • Cantabria: 5% si se destina a residencia habitual y el precio no supera los 300.000 euros.
  • Murcia: 4% para vivienda habitual en general, y 3% para jóvenes menores de 35 años.
  • Castilla y León: 4% para vivienda habitual en municipios con riesgo de despoblación.
  • Extremadura: 7% si el inmueble se convierte en vivienda habitual en zonas rurales.

Jóvenes compradores

  • Aragón: 5% para menores de 35 años que adquieran su primera vivienda habitual.
  • Galicia: 8% para menores de 36 años (frente al 10% general).
  • La Rioja: 5% para menores de 36 años con la vivienda como residencia habitual.
  • Castilla-La Mancha: 6% para jóvenes que acrediten ingresos inferiores a determinados umbrales.
  • Andalucía: aunque no tiene tipo específico para jóvenes, su tipo general del 7% ya es uno de los más competitivos.

Otros colectivos

  • Familias numerosas: varias comunidades (Castilla-La Mancha, Asturias, Galicia) aplican tipos reducidos del 4% al 6%.
  • Personas con discapacidad: tipos que oscilan entre el 4% y el 7% en la mayoría de comunidades cuando el inmueble se destina a vivienda habitual.

Para acceder a estas bonificaciones en el marco de una subasta, deberás acreditar en el momento de la autoliquidación (modelo 600) que cumples los requisitos exigidos y que el inmueble adjudicado se destinará al uso que da derecho a la reducción. El plazo para autoliquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o del decreto de adjudicación.

Ejemplos prácticos de cálculo del ITP en subastas

Caso 1: Piso en Madrid adjudicado por encima del valor de referencia

Inmueble: apartamento de 60 m² en Madrid capital. Precio de adjudicación: 190.000 euros. Valor de referencia catastral: 175.000 euros. Base imponible: 190.000 euros (el mayor de los dos). ITP aplicable: 6%. Cuota a pagar: 11.400 euros.

Caso 2: Local en Cataluña con valor de referencia superior al precio de adjudicación

Inmueble: local comercial en Barcelona. Precio de adjudicación: 95.000 euros. Valor de referencia catastral: 140.000 euros. Base imponible: 140.000 euros (valor de referencia, por ser mayor). ITP aplicable: 10%. Cuota a pagar: 14.000 euros, pese a haber pagado solo 95.000 euros por el inmueble. Un 14,7% sobre el precio de adjudicación real.

Caso 3: Joven menor de 35 años comprando vivienda habitual en Aragón

Inmueble: piso en Zaragoza. Precio de adjudicación: 120.000 euros. Valor de referencia catastral: 115.000 euros. Base imponible: 120.000 euros. ITP con bonificación por edad (menor de 35 años, primera vivienda habitual): 5%. Cuota a pagar: 6.000 euros frente a los 9.600 euros que correspondería al tipo general del 8%. Un ahorro de 3.600 euros.

Cómo integrar el ITP en tu análisis de rentabilidad

Cuando participas en una subasta, el precio de adjudicación es solo la punta del iceberg. Al ITP hay que sumar los gastos de not

← Volver al blog
ITP en subastas inmobiliarias 2026: tablas por CCAA | Subasta360 | Subasta360